ESTATUTO
CAPITULO
1
DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO
Artículo
1º - La Asociación Nacional
(Pro-niño Retardado Mental (que utilizará la sigla A.N.R.) es una institución
civil y privada, integrada por todas aquellas personas que manifiesten su
voluntad de afiliarse a ella, así como la de bregar por el cumplimiento de
sus fines y el acatamiento de este Estatuto.
Art.
2º - La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo pudiendo
establecer filiales en cualquier punto del territorio nacional.
Art. 3º - La Asociación tendrá como objetivo fundamental, promover
el bienestar general de las personas retardados mentales con prescindencia de
su causa y clasificación, ya sean tratadas en el propio hogar o en una
institución público o privada.
Art.
4º - Sus objetivos principales serán los siguientes:
4º)
Promover la formación de grupos locales que trabajen por los
retardadas mentales y presten asistencia a los padres y a los niños.
6º) Trabajar y
luchar por el reconocimiento del derecho de: retardado mental a ser
comprendido, respetado y ayudado, con prescindencia de su edad, grado de
retardo, condición económica, raza o credo.
a)
Creación de Clínicas para el diagnóstico y orientación del retardada
mental y su familia.
b)
Entrenamiento de maestros visitadores.
c)
Clases pre-escolares.
d)
Educación especial y entrenamiento para los niños retardados mentales
de edad escolar desarrollando tres tipos fundamentales de programas: para
educables, para entrenables y para retardados profundos.
e)
El establecimiento de centros de entrenamiento vocacional y talle res
protegidos; la integración del retardado en la sociedad, incluyendo ubicación
selectiva en la ocupación, oportunidad de trabajo y custodio adecuada,
incluso en centros residenciales creados al efecto.
f)
Investigación de la causa y métodos de rehabilitación.
Art. 5º - La Asociación apoyará toda iniciativo que tienda a mejorar
la situación de los retardados mentales, colaborando, cuando lo estime
conveniente con otras instituciones del país a del extranjero. Para el
cumplimiento de sus fines podrá realizar todos las actos lícitos que sean
menester, estableciéndose que a enumeración del artículo anterior no tiene
carácter taxativo, pudiendo atender sus objetivos por cualquier otro medio
apropiado, no indicado expresamente.
CAPITULO II
PATRIMONIO
CAPITULO
III
DE
LOS ASOCIADOS
a)
Fundadores son aquellos que suscriben el acta de fundación de la
Institución;
b)
Honorarios, son aquellos a los que la Asamblea General, a propuesta de
la Comisión Directiva, les discierne tal categoría en mérito a servicios de
carácter extraordinaria prestadas a la Institución;
c)
Activos, son todas los mayores de diez y ocho años que abonan regularmente
sus cuotas sociales y menores son los que no han cumplido las diez y ocho años
de edad. Para ser socio se requiere:
tener reconocida solvencia moral y buenas costumbres;
en el casa de las sacias activas o menores, ser presentados par un
socio activa y aceptadas par la Comisión Directiva.
2º)
Prestar su adhesión, ya sea en forma material, y/o moral, a los principias
y fines de la Asociación.
3º)
Abonar en tiempo las cuatas sociales que establezca la Asamblea.
4º)
Colaborar en la medida de sus posibilidades can la Asociación y sus autoridades.
2º)
Elegir o ser elegido miembro de las autoridades de la Asociación.
3º)
Solicitar convocatoria de Asambleas Extraordinarias, conforme a la dispuesto
en el articulo 13.
4º)
Proponer a la Comisión Directiva iniciativas o proyectos que propendan
al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación,
a)
Por el no pago durante cuatro meses consecutivos de las cuotas
sociales.
b)
Por no tener las condiciones esenciales para ser asociado.
c)
Por violación de las disposiciones estatutarios o par desacato a lo
Comisión Directiva.
d)
Par cualquier otra causa grave era que así lo disponga la Comisión
Directiva, debiendo ésta en este último caso fundar la resolución, la que
será apelable para ante la Asamblea General.
CAPITULO IV
b)
La Comisión Directiva y
c)
La Comisión Fiscal. Ello sin perjuicio de las órganos técnicos de
asesoramiento que se creen.
Art. 14º
- Las convocatorias a Asamblea se deberán hacer por correo, a) domicilio
constituida por cada socio a ese efecto, o por avisos en la prensa, a elección
de la Comisión Directiva, con un plaza no menor de diez días de anticipación.
Art. 15º
- Para sesionar válidamente la Asamblea deberá contar en :~ primera citación
con la presencia de por la menos e 20% de las socios capacitadas para
intervenir; a la hora de la 2~ citación se reunirán con el número de socias
presentes. Salvo disposiciones en contrario de estas Estatutos, las
resoluciones se adaptarán par simple mayoría de votos.
Art. 16º
- Corresponde a la Asamblea:
a) Aprobar a
rechazar la Memoria y Balance que presente a Comisión Directiva.
b) Aprobar y
reformar los estatutos sociales con los requisitos que en el capítula
respectivo se exigen.
c) Aplicar
sanciones a los socias, incluso la destitución cuando las circunstancias lo
aconsejen.
d) Decidir
la disolución de la Asociación cuando lo estimen conveniente las sacias
e)
Elegir los miembros de las distintos órganos de la Asociación, salvo
os cuerpos técnicas y de asesoramiento, que serán designados par la Comisión
Directivo. La elección de miembros de la Comisión Directiva y Comisión
Fiscal, se harán conforme a las normas que se especifican más adelante.
f)
Tomar resolución en las distintas asuntas sometidos o su consideración,
siempre que ellos figuren en el orden del día de la convocatoria.
g)
Designar tres asambleístas para que conjuntamente can el presidenta y
el Secretario de la Institución, firmen el acta de cada sesión de la Asamblea
dentro de las treinta días siguientes al de su celebración.
Art.
17º - La Comisión Directiva estará integrada por once miembros, socias,
mayores de edad, que serán elegidos anualmente, con igual número de
suplentes. La presidencia y vice-presidencia serán ocupados par los das
primeras titulares de la lista más votada. En la primera reunión que
celebren os miembros electos, se distribuirán los demás cargos de acuerda a
la siguiente enumeración: Secretario, Pro-secretaría, Tesorero,
Pro-tesorero y las restantes miembros serán vocales. Todos las miembros de la
Comisión Directiva, pueden ser reelectos
Art.
18º - Las suplentes sustituirán a os titulares en casa de ausencia temporal
o definitiva, siendo citados para ello por la Comisión Directiva. En case de
licencio de las titulares se convocará al suplente cuando aquella sea mayor
de quince días.
Art.
19º - La Comisión Directiva sesionará ordinariamente una vez por semana,
pudiendo hacer sesiones extraordinarias siempre que la juzgue necesario la
Presidencia o tres de sus miembros.
Art.
20º - La Comisión Directivo reglamentará el funcionamiento de sus sesiones.
Las resoluciones se tomarán par mayoría de votos. En casos de empate, el
Presidente tendrá doble voto.
Art.
21º - La Comisión Directiva no podrá realizar por si misma actos e
contratas de adquisición a disposición de bienes inmuebles, así como
tampoco contraer obligaciones que impongan gravámenes sobre los mismos. En
todos estas casos deberá obtener autorización de la Asamblea especialmente
convocada al efecto.
Art.
22º - Los miembros de la Comisión Directiva tienen obligación de asistir a
sus sesiones. En caso de cuatro ausencias consecutivas, la Comisión Directiva
apercibirá al ausente y en caso de reincidencia dentro del mismo ejercicio,
se le declarará cesante, convocando a su suplente.
Art.
23º - Corresponde a la Comisión directiva:
a)
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social, las reglamentos internos y
las resoluciones de la Asamblea.
b)
Resolver sobre la admisión de asociadas, su rechazo, suspensión y
eliminación.
c)
Presentar la Memoria y el Balance Anual.
d)
Dictar el a los reglamentos de arden interna.
e)
Designar delegaciones y subcomisiones e integrarlas.
f)
Designar los funcionarios, fijar su remuneración, sancionarlas y
destituirlos.
g)
Autorizar los gastas de administración.
h)
Acordar, financiar y reglamentar las operaciones sociales.
i)
Autorizar la celebración de actos y contratos y la inversión y
colocación de fondos.
j)
Adquirir, en cualquier forma y a cualquier título, o por cualquier
modo, bienes inmuebles y muebles, vender, ceder, permutar, tradicionar,
hipotecar, dar en prenda o anticresis, transar, afianzar, caucionar y enajenar
a ejecutar actos de riguroso dominio interviniendo judicial a extrajudicialmente,
con el Estada, Municipios, Bancos Oficiales o privados y personas físicas o
jurídicas cualesquiera, con las limitaciones establecidas en el art. 21.
k)
Cobrar, percibir y cancelar todo la que a cualquier titulo se adeude e
pague a la Asociación; tomar y dar en arrendamiento toda clase de bienes y
servicios; dar y tomar dinero en préstamo; abrir, mantener y clausurar créditos
a plazo fijo o en cuenta corriente con Bancos del Estado o particulares; girar
sobre fondas depositados o en descubierto; depositar, firmar cheques y
recibos, debiendo la firma del Presidente, ser acompañada por la del
Tesorera, y en general, llevar a cabo todas las actas jurídicos o de
cualquier naturaleza que pueda realizar una persona física, dado que a
enumeración precedente no es de carácter taxativa sino enunciativa y a vía
de ejemplo.
Art.
24º - El mandato de lo Comisión Directiva continuará hasta la toma do
posesión de cargas de las nuevas autoridades que cada año sean elegidas.
a)
Representar a la Asociación y ejecutar las resoluciones de la Comisión
Directiva.
b)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y de la
Comisión Directiva y presidirlas.
c)
Firmar las actas de las Asambleas y de la Comisión, una vez aprobadas.
d)
Autorizar toda paga que tenga que hacer la Asociación y firmar con el
Tesorera los cheques y cualquier otra documento que implique movimiento de
fondos.
e)
Firmar can el Secretario, los escritos, escrituras, documentos públicas
y privadas y en general toda la correspondencia.
f)
Adaptar todas las medidas urgentes no previstos en este Estatuto, dando
cuenta en este caso a la Comisión Directiva, en la primera sesión de la
misma.
Art.
27º - Corresponde al Vice-presidente: Reemplazar al Presidente en las casas
de impedimento, licencio o ausencia y en todo casa de alejamiento definitivo
del cargo. Salva las hipótesis previstas en este artículo, tendrá las mismas
atribuciones que los vocales.
a)
Redactar y firmar can el Presidente la correspondencia y documentas y
encargarse del archivo social.
b)
Acompañar al Presidente en los actos oficiales de la Asociación.
c)
Llevar el registro de socios y demás libros que se determinen por la
Directiva.
d)
Verificar las votaciones en las sesiones de lo Comisión Directiva y en
las Asambleas.
Art.
29º - Corresponde al Secretario de Actas:
a)
Redactar las actas y decisiones de la Asamblea y Comisión Directiva,
llevando las libros respectivas.
b)
Custodiar las libros de Asamblea y Comisión Directivo.
Art.
30º - Corresponde al Tesorero:
a)
Recibir los sumas de dinero que ingresen a la Asociación por cualquier
concepto.
b)
Efectuar el paga de las gastos autorizados.
c)
Firmar con el Presidente los cheques y todo otro documento que implique
movimiento de fondas.
d)
Llevar y controlar el movimiento bancario y de coja.
e)
Presentar a la Comisión Directiva un estado mensual de caja y anual
mente un estado de situación.
f)
Llenar, contralor y firmar los recibos de cuatas sociales, denunciando
a lo Comisión los casas de morosidad en el paga.
Art.
31º - Corresponde al Pro-tesorero, sustituir al Tesorera en las cosas de
impedimento por cualquier causa.
a)
Asistir can voz y voto o las sesiones de la Comisión.
b)
Integrar las subcomisiones que se creen para el mejor funcionamiento de
la Asociación.
CAPITULO
V
COMISION
FISCAL
Art.
35º - Corresponde a la Comisión Fiscal:
a)
Inspeccionar lo contabilidad de la Asociación y hacer arqueos de Caja
cuando lo crea conveniente.
b)
Visar los balances anuales y presentar a la Asamblea un informe sobre
los mismos.
c)
Dar cuenta a la Comisión Directiva o a la Asamblea, si lo considera
conveniente, de los irregularidades que advierta en el cumplimiento del
Estatuto o en la marcha de la Asociación.
CAPITULO
VI
ELECCIONES
Articulo
36º - Las elecciones de miembros de ‘a Comisión Directiva y Comisión
Fiscal y sus suplentes, se harán por designación directa, sin designación
de cargos, por voto secreto, representación proporcional y sistema
preferencial de suplentes, teniendo lugar en la Asamblea anual ordinaria.
Art.
37º - Las listas do candidatos deberán ser presentadas a lo Comisión
Directiva, con una anticipación de diez días de la Asamblea, debiendo ser
firmadas por los candidatos.
Art.
38º - Para ejercer el derecho de voto, es necesario estar al día en el pago
de la cuota social, no estar suspendido ni inhabilitado y justificar la identidad.
La Comisión Directiva reglamentará todo lo relativo al acto eleccionario
CAPITULO
VII
CAPITULO
VIII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art.
41º - Una vez obtenida la Personería Jurídica, se celebrará la primera
Asamblea General y elección de autoridades.
MINISTERIO
DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.— Montevideo. 3 JuI. 1962.—
VISTO: los estatutos de la “ASOCIACION NACIONAL PRO—NIÑO RETARDADO
MENTAL”, (A.N.R.>, con sede en esta Capital, presentados al Poder
Ejecutivo, a las fines del reconocimiento de su personería jurídico—RESULTANDO:
que ellas no contienen disposición alguno que contraríe nuestra legislación
positiva ATENTO: a la dictaminada
por la Asesoría Letrada de esto Ministerio y el señor Fiscal de Gobierno de
ler. Turno.—EL CONCEJO NACIONAL DE GOBIERNO: RESUELVE:
1º—APROBAR las estatutos de la “ASOCIAClON NACIONAL PRO—RETARDADO
MENTAL”, (A.N.R.), y concederle la personería jurídica que solicito, a
las fines determinados par el art. 21 del Código Civil, con sujeción a
todas las disposiciones legales y reglamentaras vigentes y que en la
sucesivo se dicten, 2º—EXPIDANSE:
las testimonias que se soliciten de la presente resolución, publíquese, insértese
en el Registra respectiva y archívese.—POR EL CONCEJO:
-Harrison-—Eduardo A. Pons — M Sánchez Morales.
SOCIOS FUNDADORES
Sr.
Emilio Verdesio
Sr. Emilio
Fournie
Sr. Dr. Eduardo Pons Etcheverry
Sra. Eloísa García
Etchegoyen de Lorenzo
Dro. Albo Robollo
Dro. Isabel Pintos de Vjdol
Dr. Julio R. Marcos
Dr. José F. Arios
Arq. José Acquistapacce
Dr. Constancio Costells
Dr. Domingo Pratt
Dr. E bío Geymonot
Dr. Domingo Sarli
Sr. Hugo Curotto
Srta. Frances Munn
Dro. ObdLIia Ebole
Sra. Anunciación Mazzello de Bevílacqua
Sra. Moría Corbonell de
Grompone
Dr. Enrique Blum
Dr. Euclides Peluffo
Sr. Jorge BotIIe
Ibáñez
Sr. Andrés
CuIteIi
Sr. José
Gomensoro
Dr. Fortunato Ramírez
Srta. Dora Burgueño
Srta. Dora Ibarburú
Sra. Inocencia Zabala de
Fontan
Sra. Noemí Lamuroglio de
BotIIe
Sra. Blanco Buela de Bonnet
Sr. Luis Alberto Causo
Sr. José A.
Otamendi
Dr. Juan Carlos Chans
Caviglia
Dr. Mario Berta
Dr. José Pedro Cardozo
Dra. Mª Blanca A. de MendilaharzL
Dr. Manuel Qu’eiruga
Dra. María E. Melo de Pito
Dr. Olivier Pito
Fajardo
Dr. Elbia Fernández
Capurro
Sra. Ana Ch. de Batlle
Pacheco
Dr. Mendilahauzu
Dr. Carlos Piquerez
Dra. María Julia Rela
Sra. Blanca Desideri de
Castigliani
Srta. Ana Maria Clulow
Sra. Elizabeth Hemenway
Dra. María Sadum de Rodríguez
Sra. Ana 1’. de Koch
Sra. Esperanza R. de Antan
Sra. Antonia Minati de
Martiarena
Srta. Yolanda Pereyra
Sr. Antonio
Couceiro
Sra. Antonia W. de Crelis
Sr. Carlos Crelis
Sr. José
Martiarena
Sr. David R. Lema
Srta. María Blanca Rafuls
Sra. Elida González de
Bascau
Srta. María Ercilla Paciel
Srta. Sofia Batta
Sra.
Nelly Mangini de Lermitte
Sr. José C. Pazos
Srta.
Moría Sofía Susanich
Sra.
Luz Pérez de Pérez
Sr. Juan Koch
Sr. Andrés Fernández
Sr. Eugenio Rico
Sra. Zulema 5. de Molino
Sra. Tun Zwnino de Rico
Sr. Diego A. Vives
Sra.
Elida R. de Lombard’
Sr. Eulagio Molina
Sra.
Elvira Fontenla de Pérez
Sr. Adhesio Lombardo
Sr. Adhesio Lombardo (Hl
Srta.
Aída Bettinelli
Sra.
Delia G. de Lema
Sr. Edilberto de Armas
Sra.
Pilar R. de Capono
Srta. Maria Isabel Rodríguez
Sr. Julio M.
Delfina
Sra. Ana Alvarez de Ca~amet
Sra. Esther Alvarez de
llorraz
Sra. Ivonne Ronzio de Mata
Sra. María Menditeguy de
Puppo
Sr. Carias Dutro
Do Silveiro
Sra. A. Carrasco de Sahu
Sra. Celia Pereyra de Fumega
Srta. María M. Cervíño
Sra. Teresa 5. de Dutra Da
Silveiro
Sra. Carmen Sánchez de
Tourne
Sra. E. P. de Zolher
Sr. Arq. Aroldo
Albanell Mac’Coll
Sra. Modesta Fuentes de Villa
Sra. Elio Diaz de Bowley
Sr. John Zahler
Sr. Borrot Viera
Sra. Ofelia Sarli de Candela
Sra. Marro 1. García de Loureiro