ESTATUTO

CAPITULO 1

DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO    

Artículo 1º -  La Asociación Nacional (Pro-niño Retardado Mental (que utilizará la sigla A.N.R.) es una institución civil y privada, integrada por todas aquellas personas que manifiesten su voluntad de afiliarse a ella, así como la de bregar por el cumplimiento de sus fines y el acatamiento de este Estatuto.

Art. 2º - La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo pudiendo establecer filiales en cualquier punto del territorio nacional.

Art. 3º - La Asociación tendrá como objetivo fundamental, promover el bienestar general de las personas retardados mentales con prescindencia de su causa y clasificación, ya sean tratadas en el propio hogar o en una institución público o privada.

Art. 4º - Sus objetivos principales serán los siguientes:

      1º)     Obtener para todos los niños y adultos retardados, el beneficio del cuida­do, y tratamiento y entrenamientos apropiado o su déficit y promover el desarrollo de programas que los atiendan integralmente en la comunidad donde residan.

      2º)     Promover y estimular lo investigación de: causo, curo, prevención del retardado mental, promover el desarrollo de la educación y técnica de lo habilitación y entrenamiento del personal docente y auxiliar.

      3º)    Promover una mejor comprensión de las necesidades de los retardados y sus familias por parte del público en general, de los profesionales y de las autoridades públicas, cooperando con todas las instituciones y medios públicos o privados que tengan análogos fines.

      4º)    Promover la formación de grupos locales que trabajen por los retardadas mentales y presten asistencia a los padres y a los niños.

      5º)    Solicitar y recibir fondos que permitan la realización de los fines de la Asociación, promoviendo la formación de grupos y asociaciones destina­das a solicitar y recabar dichos fondos.

      6º)    Trabajar y luchar por el reconocimiento del derecho de: retardado men­tal a ser comprendido, respetado y ayudado, con prescindencia de su edad, grado de retardo, condición económica, raza o credo.

      7º)    Ayudar a los servicios existentes, o que en el futuro se creen, en institu­ciones públicas a privadas, cuyo motivo sea el atender las necesidades de los retardados mentales.

      8º)    Promover la creación de centros nacionales, departamentales, regiona­les o locales que puedan atender entre otras los siguientes aspectos:

        a)       Creación de Clínicas para el diagnóstico y orientación del retarda­da mental y su familia.

        b)       Entrenamiento de maestros visitadores.

        c)       Clases pre-escolares.

        d)       Educación especial y entrenamiento para los niños retardados men­tales de edad escolar desarrollando tres tipos fundamentales de programas: para educables, para entrenables y para retardados pro­fundos.  

        e)       El establecimiento de centros de entrenamiento vocacional y talle res protegidos; la integración del retardado en la sociedad, inclu­yendo ubicación selectiva en la ocupación, oportunidad de traba­jo y custodio adecuada, incluso en centros residenciales creados al efecto.

        f)        Investigación de la causa y métodos de rehabilitación.

      9º) Promover la instalación y realizar los trabajos necesarios para la crea­ción de una Fundación que tenga por fines los mismos que motivan la formación de esto sociedad a cuyo efecto se buscarán los medios paro lograr el patrimonio de dotación.

Art. 5º - La Asociación apoyará toda iniciativo que tienda a mejorar la situación de los retardados mentales, colaborando, cuando lo estime conveniente con otras instituciones del país a del extranjero. Para el cumplimiento de sus fi­nes podrá realizar todos las actos lícitos que sean menester, estableciéndose que a enumeración del artículo anterior no tiene carácter taxativo, pudiendo atender sus objetivos por cualquier otro medio apropiado, no indicado expresamente.

   

CAPITULO II

PATRIMONIO

  Articulo 6º - El patrimonio de la Institución se formará con las contribuciones de las socios, con los legados y donaciones que pueda recibir, con las sub­venciones o impuestos que las autoridades nacionales o departamentales puedan destinarle, con los porcentajes y beneficios que puedan obtenerse de colectas, cualquier otro género de recursos financieros licites.

   

CAPITULO III  

DE LOS ASOCIADOS

  Articulo 7º - Se establecen las siguientes categorías de socios:

a)  Fundadores son aquellos que suscriben el acta de fundación de la Institución;

b)  Honorarios, son aquellos a los que la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Directiva, les discierne tal categoría en mérito a servicios de carácter extraordinaria prestadas a la Institución;

c)     Activos, son todas los mayores de diez y ocho años que abonan regular­mente sus cuotas sociales y menores son los que no han cumplido las diez y ocho años de edad. Para ser socio se requiere:

  1. tener reconocida solvencia moral y buenas costumbres;

  2. en el casa de las sacias activas o menores, ser presentados par un socio activa y aceptadas par la Comisión Directiva.

  Articulo 8º - Son obligaciones o deberes de los socias:

   1º)    Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Comisión Directiva

2º)    Prestar su adhesión, ya sea en forma material, y/o moral, a los princi­pias y fines de la Asociación.

3º)    Abonar en tiempo las cuatas sociales que establezca la Asamblea.

4º)    Colaborar en la medida de sus posibilidades can la Asociación y sus au­toridades.

  Articulo 9º - Son derecho de las socias:

   1º)    Formar parte de las Asambleas con voz y voto.

2º)    Elegir o ser elegido miembro de las autoridades de la Asociación.

3º)    Solicitar convocatoria de Asambleas Extraordinarias, conforme a la dis­puesto en el articulo 13.

4º)    Proponer a la Comisión Directiva iniciativas o proyectos que propendan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación,

  Articulo 10º - La calidad de socios se pierde:

a)            Por el no pago durante cuatro meses consecutivos de las cuotas sociales.

b)            Por no tener las condiciones esenciales para ser asociado.

c)            Por violación de las disposiciones estatutarios o par desacato a lo Comi­sión Directiva.

d)            Par cualquier otra causa grave era que así lo disponga la Comisión Direc­tiva, debiendo ésta en este último caso fundar la resolución, la que será apelable para ante la Asamblea General.

   

CAPITULO IV

    ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

  Articulo 11º - Las órganos de gobierno de la Asociación serán:

   a)     La Asamblea General, compuesta por los sacias fundadores, honorarios y activos.

b)     La Comisión Directiva y

c)     La Comisión Fiscal. Ello sin perjuicio de las órganos técnicos de asesora­miento que se creen.

  Art. 12º - La Asamblea se reunirá una vez al año en el mes de noviembre, oportunidad en que considerará la Memoria y Balance Anual, y en que se elegirá a las miembros que han de integrar la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal.

  Art. 13º - Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán toda vez que sean convocadas par la Comisión Directiva, o cuando así la solicite el 20% de los socios habilitadas. La Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea dentro de los ocho días siguientes al de aquél en que se formuló el pedido de las asociados capacitados para ello.

Art. 14º - Las convocatorias a Asamblea se deberán hacer por correo, a) domicilio constituida por cada socio a ese efecto, o por avisos en la prensa, a elección de la Comisión Directiva, con un plaza no menor de diez días de anti­cipación.

Art. 15º - Para sesionar válidamente la Asamblea deberá contar en :~ primera citación con la presencia de por la menos e 20% de las socios capacita­das para intervenir; a la hora de la 2~ citación se reunirán con el número de so­cias presentes. Salvo disposiciones en contrario de estas Estatutos, las resoluciones se adaptarán par simple mayoría de votos.

Art. 16º - Corresponde a la Asamblea:

a)     Aprobar a rechazar la Memoria y Balance que presente a Comisión Direc­tiva.

b)     Aprobar y reformar los estatutos sociales con los requisitos que en el ca­pítula respectivo se exigen.

c)      Aplicar sanciones a los socias, incluso la destitución cuando las circuns­tancias lo aconsejen.

d)     Decidir la disolución de la Asociación cuando lo estimen conveniente las sacias­

e)            Elegir los miembros de las distintos órganos de la Asociación, salvo os cuerpos técnicas y de asesoramiento, que serán designados par la Comi­sión Directivo. La elección de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal, se harán conforme a las normas que se especifican más ade­lante.

f)             Tomar resolución en las distintas asuntas sometidos o su consideración, siempre que ellos figuren en el orden del día de la convocatoria.

g)            Designar tres asambleístas para que conjuntamente can el presidenta y el Secretario de la Institución, firmen el acta de cada sesión de la Asam­blea dentro de las treinta días siguientes al de su celebración.

Art. 17º - La Comisión Directiva estará integrada por once miembros, socias, mayores de edad, que serán elegidos anualmente, con igual número de suplentes. La presidencia y vice-presidencia serán ocupados par los das primeras titulares de la lista más votada. En la primera reunión que celebren os miembros electos, se distribuirán los demás cargos de acuerda a la siguiente enume­ración: Secretario, Pro-secretaría, Tesorero, Pro-tesorero y las restantes miembros serán vocales. Todos las miembros de la Comisión Directiva, pueden ser reelectos

Art. 18º - Las suplentes sustituirán a os titulares en casa de ausencia temporal o definitiva, siendo citados para ello por la Comisión Directiva. En case de licencio de las titulares se convocará al suplente cuando aquella sea mayor de quince días.

Art. 19º - La Comisión Directiva sesionará ordinariamente una vez por semana, pudiendo hacer sesiones extraordinarias siempre que la juzgue necesario la Presidencia o tres de sus miembros.

Art. 20º - La Comisión Directivo reglamentará el funcionamiento de sus sesiones. Las resoluciones se tomarán par mayoría de votos. En casos de empa­te, el Presidente tendrá doble voto.

Art. 21º - La Comisión Directiva no podrá realizar por si misma actos e contratas de adquisición a disposición de bienes inmuebles, así como tampoco contraer obligaciones que impongan gravámenes sobre los mismos. En todos es­tas casos deberá obtener autorización de la Asamblea especialmente convocada al efecto.

Art. 22º - Los miembros de la Comisión Directiva tienen obligación de asistir a sus sesiones. En caso de cuatro ausencias consecutivas, la Comisión Di­rectiva apercibirá al ausente y en caso de reincidencia dentro del mismo ejercicio, se le declarará cesante, convocando a su suplente.

Art. 23º - Corresponde a la Comisión directiva:

a)       Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social, las reglamentos internos y las resoluciones de la Asamblea.

b)       Resolver sobre la admisión de asociadas, su rechazo, suspensión y eliminación.

c)       Presentar la Memoria y el Balance Anual.

d)       Dictar el a los reglamentos de arden interna.

e)       Designar delegaciones y subcomisiones e integrarlas.

f)        Designar los funcionarios, fijar su remuneración, sancionarlas y destituirlos.

g)       Autorizar los gastas de administración.

h)       Acordar, financiar y reglamentar las operaciones sociales.

i)         Autorizar la celebración de actos y contratos y la inversión y colocación de fondos.

j)         Adquirir, en cualquier forma y a cualquier título, o por cualquier modo, bienes inmuebles y muebles, vender, ceder, permutar, tradicionar, hipotecar, dar en prenda o anticresis, transar, afianzar, caucionar y enajenar a ejecutar actos de riguroso dominio interviniendo judicial a extrajudicial­mente, con el Estada, Municipios, Bancos Oficiales o privados y personas físicas o jurídicas cualesquiera, con las limitaciones establecidas en el art. 21.

k)       Cobrar, percibir y cancelar todo la que a cualquier titulo se adeude e pague a la Asociación; tomar y dar en arrendamiento toda clase de bie­nes y servicios; dar y tomar dinero en préstamo; abrir, mantener y clau­surar créditos a plazo fijo o en cuenta corriente con Bancos del Estado o particulares; girar sobre fondas depositados o en descubierto; deposi­tar, firmar cheques y recibos, debiendo la firma del Presidente, ser acom­pañada por la del Tesorera, y en general, llevar a cabo todas las actas jurídicos o de cualquier naturaleza que pueda realizar una persona física, dado que a enumeración precedente no es de carácter taxativa sino enun­ciativa y a vía de ejemplo.

Art. 24º - El mandato de lo Comisión Directiva continuará hasta la toma do posesión de cargas de las nuevas autoridades que cada año sean ele­gidas.

  Art. 25º - En caso de quedar lo Comisión Directiva desintegrada, por agotamiento de la lista de suplentes llamadas a sustituir a los titulares cesantes o renunciantes, el Presidente o quién estatutariamente e sustituya, deberá convocar a Asamblea en el plazo de diez días a fin de llenar los cargos acéfalos.

  Art. 26º - Corresponde al Presidente:

a)        Representar a la Asociación y ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva.

b)        Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y de la Comisión Directiva y presidirlas.

c)        Firmar las actas de las Asambleas y de la Comisión, una vez aprobadas.

d)        Autorizar toda paga que tenga que hacer la Asociación y firmar con el Tesorera los cheques y cualquier otra documento que implique movimien­to de fondos.

e)        Firmar can el Secretario, los escritos, escrituras, documentos públicas y privadas y en general toda la correspondencia.

f)         Adaptar todas las medidas urgentes no previstos en este Estatuto, dando cuenta en este caso a la Comisión Directiva, en la primera sesión de la misma.

Art. 27º - Corresponde al Vice-presidente: Reemplazar al Presidente en las casas de impedimento, licencio o ausencia y en todo casa de alejamiento definitivo del cargo. Salva las hipótesis previstas en este artículo, tendrá las mis­mas atribuciones que los vocales.

Art. 28º - Corresponde al Secretario:

a)        Redactar y firmar can el Presidente la correspondencia y documentas y encargarse del archivo social.

b)        Acompañar al Presidente en los actos oficiales de la Asociación.

c)        Llevar el registro de socios y demás libros que se determinen por la Direc­tiva.

d)        Verificar las votaciones en las sesiones de lo Comisión Directiva y en las Asambleas.

 

Art. 29º - Corresponde al Secretario de Actas:

a)        Redactar las actas y decisiones de la Asamblea y Comisión Directiva, llevando las libros respectivas.

b)        Custodiar las libros de Asamblea y Comisión Directivo.

 

Art. 30º - Corresponde al Tesorero:

a)        Recibir los sumas de dinero que ingresen a la Asociación por cualquier concepto.

b)        Efectuar el paga de las gastos autorizados.

c)        Firmar con el Presidente los cheques y todo otro documento que implique movimiento de fondas.

d)        Llevar y controlar el movimiento bancario y de coja.

e)        Presentar a la Comisión Directiva un estado mensual de caja y anual mente un estado de situación.

f)         Llenar, contralor y firmar los recibos de cuatas sociales, denunciando a lo Comisión los casas de morosidad en el paga.

Art. 31º - Corresponde al Pro-tesorero, sustituir al Tesorera en las cosas de impedimento por cualquier causa.

  Art. 32º - Corresponde a los vocales:

a)     Asistir can voz y voto o las sesiones de la Comisión.

b)     Integrar las subcomisiones que se creen para el mejor funcionamiento de la Asociación.

   

CAPITULO V

COMISION FISCAL

  Artículo 33º - Lo Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros maya­res de edad que se eegirán conjuntamente con tres suplentes, en el misma acto y en la misma forma que lo Comisión Directivo.

  Art. 34º - Es incompatible el cargo de miembro de la Comisión Fiscal con el de miembro de la Comisión Directiva.

Art. 35º - Corresponde a la Comisión Fiscal:

a)        Inspeccionar lo contabilidad de la Asociación y hacer arqueos de Caja cuando lo crea conveniente.

b)       Visar los balances anuales y presentar a la Asamblea un informe sobre los mismos.

c)        Dar cuenta a la Comisión Directiva o a la Asamblea, si lo considera con­veniente, de los irregularidades que advierta en el cumplimiento del Estatuto o en la marcha de la Asociación.

   

CAPITULO VI

ELECCIONES

Articulo 36º - Las elecciones de miembros de ‘a Comisión Directiva y Co­misión Fiscal y sus suplentes, se harán por designación directa, sin designación de cargos, por voto secreto, representación proporcional y sistema preferencial de suplentes, teniendo lugar en la Asamblea anual ordinaria.

Art. 37º - Las listas do candidatos deberán ser presentadas a lo Comisión Directiva, con una anticipación de diez días de la Asamblea, debiendo ser firmadas por los candidatos.

Art. 38º - Para ejercer el derecho de voto, es necesario estar al día en el pago de la cuota social, no estar suspendido ni inhabilitado y justificar la iden­tidad. La Comisión Directiva reglamentará todo lo relativo al acto eleccionario

 

CAPITULO VII

  Artículo 39º - El presente estatuto podrá ser reformado a propuesta de la Asamblea, de la Comisión Directiva o del veinticinco por ciento de los asociados, debiendo aprobar la reforma la Asamblea reunida en sesión extraordinaria convocada especialmente con ese objeto.

   

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  Articulo 40º - Los Sres. Hugo Curatto, Dr. Juan Carlos Bracco y Dr. Carlos A. Baggia, actuando conjuntamente a separadamente, quedan ampliamente fa­cultados para gestionar del Poder Ejecutivo a aprobación de este Estatuto y la Personería Jurídica de la Asociación, pudiendo aceptar las modificaciones que las autoridades exigieren.

Art. 41º - Una vez obtenida la Personería Jurídica, se celebrará la prime­ra Asamblea General y elección de autoridades.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.— Montevideo. 3 JuI. 1962.— VISTO: los estatutos de la “ASOCIACION NACIONAL PRO—NI­ÑO RETARDADO MENTAL”, (A.N.R.>, con sede en esta Capital, presentados al Poder Ejecutivo, a las fines del reconocimiento de su personería jurídico—RE­SULTANDO: que ellas no contienen disposición alguno que contraríe nuestra le­gislación positiva ATENTO: a la dictaminada por la Asesoría Letrada de esto Ministerio y el señor Fiscal de Gobierno de ler. Turno.—EL CONCEJO NACIO­NAL DE GOBIERNO: RESUELVE: 1º—APROBAR las estatutos de la “ASOCIA­ClON NACIONAL PRO—RETARDADO MENTAL”, (A.N.R.), y concederle la per­sonería jurídica que solicito, a las fines determinados par el art. 21 del Códi­go Civil, con sujeción a todas las disposiciones legales y reglamentaras vigen­tes y que en la sucesivo se dicten, 2º—EXPIDANSE: las testimonias que se soliciten de la presente resolución, publíquese, insértese en el Registra respec­tiva y archívese.—POR EL CONCEJO: -Harrison-—Eduardo A. Pons — M Sánchez Morales.

 

SOCIOS FUNDADORES

Sr. Emilio Verdesio
Sr. Emilio Fournie
Sr. Dr. Eduardo Pons Etcheverry
Sra. Eloísa García Etchegoyen de Lorenzo
Dro. Albo Robollo
Dro. Isabel Pintos de Vjdol
Dr. Julio R. Marcos
Dr. José F. Arios
Arq. José Acquistapacce
Dr. Constancio Costells
Dr. Domingo Pratt
Dr. E bío Geymonot
Dr. Domingo Sarli
Sr. Hugo Curotto
Srta. Frances Munn
Dro. ObdLIia Ebole
Sra. Anunciación Mazzello de Bevílacqua
Sra. Moría Corbonell de Grompone
Dr. Enrique Blum
Dr. Euclides Peluffo
Sr. Jorge BotIIe Ibáñez
Sr. Andrés CuIteIi
Sr. José Gomensoro
Dr. Fortunato Ramírez
Srta. Dora Burgueño
Srta. Dora Ibarburú
Sra. Inocencia Zabala de Fontan
Sra. Noemí Lamuroglio de BotIIe
Sra. Blanco Buela de Bonnet

Sr. Luis Alberto Causo
Sr. José A. Otamendi
Dr. Juan Carlos Chans Caviglia
Dr. Mario Berta
Dr. José Pedro Cardozo
Dra.  Mª Blanca A. de MendilaharzL
Dr. Manuel Qu’eiruga
Dra. María E. Melo de Pito
Dr. Olivier Pito Fajardo
Dr. Elbia Fernández Capurro
Sra. Ana Ch. de Batlle Pacheco
Dr. Mendilahauzu
Dr. Carlos Piquerez
Dra. María Julia Rela
Sra. Blanca Desideri de Castigliani
Srta. Ana Maria Clulow
Sra. Elizabeth Hemenway
Dra. María Sadum de Rodríguez
Sra. Ana 1’. de Koch
Sra. Esperanza R. de Antan
Sra. Antonia Minati de Martiarena
Srta. Yolanda Pereyra
Sr. Antonio Couceiro
Sra. Antonia W. de Crelis
Sr. Carlos Crelis
Sr. José Martiarena
Sr. David R. Lema
Srta. María Blanca Rafuls
Sra. Elida González de Bascau
Srta. María Ercilla Paciel
Srta. Sofia Batta

Sra. Nelly Mangini de Lermitte

Sr. José C. Pazos

Srta. Moría Sofía Susanich

Sra. Luz Pérez de Pérez

Sr. Juan Koch

Sr. Andrés Fernández

Sr. Eugenio Rico

Sra. Zulema 5. de Molino

Sra. Tun Zwnino de Rico

Sr. Diego A. Vives

Sra. Elida R. de Lombard’

Sr. Eulagio Molina

Sra. Elvira Fontenla de Pérez

Sr. Adhesio Lombardo

Sr. Adhesio Lombardo (Hl

Srta. Aída Bettinelli

Sra. Delia G. de Lema

Sr. Edilberto de Armas

Sra. Pilar R. de Capono

Srta. Maria Isabel Rodríguez

Sr. Julio M. Delfina
Sra. Ana Alvarez de Ca~amet
Sra. Esther Alvarez de llorraz
Sra. Ivonne Ronzio de Mata
Sra. María Menditeguy de Puppo
Sr. Carias Dutro Do Silveiro
Sra. A. Carrasco de Sahu
Sra. Celia Pereyra de Fumega
Srta. María M. Cervíño
Sra. Teresa 5. de Dutra Da Silveiro
Sra. Carmen Sánchez de Tourne
Sra. E. P. de Zolher
Sr. Arq. Aroldo Albanell Mac’Coll
Sra. Modesta Fuentes de Villa
Sra. Elio Diaz de Bowley
Sr. John Zahler
Sr. Borrot Viera
Sra. Ofelia Sarli de Candela
Sra. Marro 1. García de Loureiro